Decreto de aprobación de los escritos. Castellano

Decreto por el que el Papa Benedicto XIV aprueba los escritos del Maestro ávila, de 3 de abril de 1742

 

Diócesis de Toledo o de Córdoba. Beatificación y canonización del siervo de Dios Juan de Ávila, conocido como “el Maestro”.

 

Como quiera que había dudas sobre si se debía nombrar una comisión de introducción de la causa de beatificación y canonización del siervo de Dios Juan de Ávila, conocido como `el Maestro', el R.P.D., Promotor de la fe, pidió que se exhibiera el proceso formado en Sevilla por el tribunal de la Sagrada Inquisición ante el que el mismo siervo de Dios había sido denunciado cuando tenía treinta y dos años de edad por ciertas proposiciones que, algunos por ignorancia, otros por envidia y otros incluso por malevolencia habían sacado de sus piadosos coloquios y sermones de tal manera que una mala interpretación les podía dar un sentido ajeno al de la fe católica y la de él mismo.

Aunque el Siervo de Dios había sido absuelto y declarado libre de delito por sentencia firme de los jueces, según decía la parte contraria, sin embargo podría ocurrir que el fulgor de sus virtudes quedara empañado por las declaraciones de los testigos y, como consecuencia, no sería conveniente tratar en lo sucesivo de elevarlo a los altares de acuerdo con la ley. Actuando entonces el tribunal para el clero de la citada Inquisición y con el apoyo esforzado y constante del Canónigo Martín Barcia, Postulador de la citada beatificación y canonización y prelado doméstico, como dicen, honorario de Su Santidad, tanto ante este tribunal como ante Su Santidad el Papa Benedicto XIV, una vez conocida la justa petición del citado Postulador, se envió rápida y humildemente todo el proceso debidamente autenticado para su estudio y consideración al mismo Santo Padre.

Merecieron su aprobación no menos la equidad de las sentencias de los jueces como las modestas y sabias respuestas del Siervo de Dios y, por fin, el día 5 de junio de 1633, consideró que debía declarar y declaraba que el Siervo de Dios Juan de Ávila, Bachiller entonces y conocido después como `el Maestro', había sido absuelto y declarado inmune de delito por aquel Tribunal mediante sentencia definitiva de todos sus jueces, nemine discrepante, con la sola advertencia de que, como se debía a los sabios y a los ignorantes, según el Apóstol, tuviese la máxima cautela y circunspección posible y que, cuando predicara de ciertas proposiciones, las explicara de manera que no haya habido ni haya en ellas ningún error, que las pueda entender el pueblo ignorante y que no haya posibilidad de escándalo para gente sencilla por causa de las cizañas de interpretación torcida y mal entendida sembradas por el hombre enemigo. Añádase a esto que: a) Nada ofensivo para él se deduce del proceso ofensivo. b) Nada tampoco se puede probar por la sentencia de los mismos Jueces. c) En cuanto al proceso defensivo, el fulgor de sus virtudes no solo no quedó ni queda empañado sino que brilla con mayor esplendor, de acuerdo con el testimonio de muchos, que son testigos de los actos peculiares de sus virtudes, como son, por ejemplo, la gran pena que sentía por las ofensas a Dios y el celo ardiente por la salvación de las almas, que le llevaba a predicar en un día varios sermones de gran fervor. Con ellos y con las charlas privadas, con los avisos, exhortaciones, los consejos, la continua audición de confesiones, el uso frecuente de los sacramentos y la expansión de la doctrina cristiana por todas partes logra la paz entre los enemigos, que numerosos pecadores se hagan buenos y que los buenos se hagan mejores, y la erradicación del juego, el concubinato, la blasfemia y otros tipos de vicios y escándalos públicos. Tanto era su amor al prójimo, sobre todo el amor a los pobres que regaló una sotana de lana que tenía a un clérigo pobre, quedándose con una de estameña para pasar el frío invierno. Instituyó fundaciones con dinero procedente de donaciones para sustentar a los pobres, para casar honradamente a las jóvenes, para alimentar a los clérigos pobres dedicados al estudio de las letras sagradas.

También su amor a la pobreza evangélica y su afán de predicar el Evangelio sin paga era tal que los estipendios y regalos que le enviaban espontáneamente no los admitía; llevaba ropas muy raídas, de manera que hubo que quitarle un bonete que tenía, viejo e impropio de un sacerdote, sustrayéndolo a escondidas mientras él decía misa, para que aceptara uno nuevo. Su humildad cristiana le llevaba a buscar el silencio y los lugares retirados y no admitía que ni siquiera un esclavo estuviera de pie ante él, ni toleraba que su nombre figurara al pie de sus obras. Tenía tal cuidado con sus palabras que ni una sola salió de su boca que fuera tan siquiera ociosa. Reprendía fuertemente a los murmuradores y mal hablados. Su gran paciencia y mansedumbre en las adversidades hacía que, por mucho que lo injuriaran, permaneciera callado.

Finalmente, su fama de santidad y su tenor de vida era tan ejemplar que con su ejemplo encaminaba a otros hacia la virtud, y se creía que ya desde hace tiempo debía ser tenido por grande en el cielo, porque su enseñanza y su modo de vida iban a una.

Declarado todo esto de oficio y por equidad, como era razonable, Su Santidad clausuró este proceso y mandó que fuera remitido a España y que los promotores de la fe nunca más pidieran nada de él [del proceso]. En el día de hoy, 3 de abril de 1742.

 

Aprobamos

 

Día 3 de abril de 1742

 

Benedicto Papa XIV